Cómo andamos con las cookies en España

cookie5A falta de la transposición de la Directiva “de cookies” 1, ya vamos por el 5º artículo sobre este tema… En este momento motivado por la publicación por parte de la CNIL ( Comisión Nacional de Informática y Libertades – Francia) en su web: -Ce que le “Paquet Télécom” change pour les cookies – Lo que el “Paquete Telecom” cambia sobre las cookies-.

Este documento compara la situación antes y después de la aplicación de la directiva, y establece que métodos son los correctos para recabar el consentimiento antes de usar cookies, y resuelve varias preguntas habituales en este tema.

Para facilitar su lectura, hemos traducido este documento, que se puede descargar en el siguiente enlace: “Lo que el paquete Telecom cambia sobre las cookies- CNIL

Resumen del artículo de la CNIL

A.- No afecta a todas las cookies. Excepciones:

  • las cookies que se utilizan como “carrito de la compra” en un sitio comercial,
  • las cookies “de sesión de usuario” (SessionID),
  • las cookies cuyo único propósito es contribuir a la seguridad de los servicios solicitados,
  • las cookies para registrar la lengua escogida por el usuario (para sitios en varios idiomas), o las preferencias,
  • las cookies de Flash que contiene los elementos estrictamente necesarios para ejecutar un reproductor multimedia (audio o video).

Pero aún estando exceptuadas, se recomienda que se informe del uso de las mismas.

B.- El responsable del tratamiento es el obligado a informar, incluso de las cookies de terceros, salvo que se le haya informado previamente.

El consentimiento tiene que ser libre, específico e informado.

C.- Formas de recabar el consentimiento:

  • un banner en la parte superior de una página web (por ejemplo el implementado en el sitio www.ico.gov.uk )
  • un área de solicitud de autorización superpuesta en la página,
  • casillas de verificación cuando se registra para un servicio en línea.

Dejar en manos del usuario a través de la configuración del navegador la posibilidad de consentir o no en el uso de cookies no se considera válido.

El uso de las ventanas “pop-up” clásicas no son recomendables porque a menudo son bloqueados por los navegadores.

El cambio en las condiciones de uso de la web tampoco es aceptado como forma de recabar el consentimiento.

Se pueden usar cookies como “cookie de rechazo”, para no tener que ser reiterativos en la solicitud de consentimiento.

D.-En el futuro, se presentan dos vías: cambios en los navegadores con la inclusión de mecanismos de “no seguimiento – do not track”, y plataformas centralizadas de la industria de la publicidad.

 

  Con respecto a este último punto señalar un par de cosas.

1.- Los fabricantes de los navegadores se resisten a activar por defecto la privacidad o no seguimiento.  Y para muestra un botón, del desarrollador que menos lo esperaba, Mozilla para Firefox. En su blog, publicaron la siguiente entrada: “Why we won’t enable DNT by default – Porque no activamos “Sin seguimiento por defecto”. Con frases como es al usuario al que rastrean, no a Firefox. O la opción de no rastrear, es del individuo, no de Mozilla. Lo siento señores de Mozilla, no lo comparto para nada, privacidad por defecto mejor, y como mucho un botón directo, no 5 ó 6 clicks para llegar a activar el no rastrear.

2.- En cuanto a la industria de la privacidad, ya hay plataformas centralizadas como “your online choices – guía sobre publicidad basada en el comportamiento”

En mi opinión, la clave debe ir por facilitar a los desarrolladores, y a ser posible que se incluya en los CMS más usados (WordPress, Joomla, Drupal, etc) recursos, como hace http://donottrack.us/ en su apartado “Developers resources”.

Pero lo realmente triste, es que Bruselas ha dado un toque de atención a 16 países miembros de la Unión Europea, entre los que se encuentra España, por no haber transpuesto la directiva.

 

Artículos de Privacidad Práctica sobre las cookies por orden de publicación:

La directiva de cookies.

Como cumplir con el consentimiento de las cookies según la ICO.

La regulación de las cookies en España.

Cookies, su efecto real.

____________________________________________________________________

1 Directiva 2009/136/CE del parlamento europeo y del consejo, de 25 de noviembre de 2009, por la que se modifican la Directiva 2002/22/CE relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, la Directiva 2002/58/CE relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas y el Reglamento (CE) no 2006/2004 sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores.

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7 Responses to Cómo andamos con las cookies en España

  1. Muy instructivo, Santi.
    La verdad es que me quedan tantas, pero tantas, cosas que aprender sobre este universo de la privacidad…

  2. Pingback: En Privacidad Práctica; “Cómo andamos con las cookies en España”.

  3. Maria @mlozac says:

    Enhorabuena por el post Santi!! Como a mi me gusta, directo al grano!!

  4. fjavier_sempere says:

    Enhorabuena Santi, por el artículo.

    Tengo mis dudas sobre si realmente se implementará, o si al final serán unas pocas webs.
    Sobre este tema, como ya te he comentado en alguna ocasión, me mosquea bastante lo que hacen algunas de las webs más famosas de búsquedas de viajes: entras, y al rato te llega un correo electrónico. Lo cual me llega a suponer que tienen asociado la ip al correo electrónico y usando también las cookies.

    • Santiago Bermell says:

      Opino lo mismo de partida.
      La evolución de las aplicaciones CMS pueden facilitar mucho su implementación.
      Y en cuanto a esta cookie que comentas a mí no me ha pasado, pero estaré atento.
      Un saludo.

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